S. , E. c/ GALENO SA s/SUMARISIMO DE SALUD
El tribunal de segunda instancia ordena devolver la causa al juzgado de origen para sanear los defectos en la representación de las partes.
¿Quién es el actor?
M. A. S. en calidad de gestora de E. S.
¿A quién se demanda?
GALENO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumarísimo de salud
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
- Sala II ordena devolver la causa al juzgado de origen, ante la falta de acreditación de la correcta representación de las partes, lo cual debe ser saneado previamente.
Los jueces señalan que la representación de las partes debe ser controlada de oficio, y que los defectos en ese sentido no quedan subsanados por la aceptación de la contraparte. En el caso, se advierte que la remisión de las actuaciones a la Cámara fue prematura, dado que se encontraba pendiente el requerimiento de informes sobre el estado del proceso de insania mencionado.
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