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MARCHETTI, MARIA CRISTINA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió amparo de salud contra su obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la regulación de honorarios, elevándolos de manera parcial.

Obra social Regulacion de honorarios Confirmacion parcial Amparo de salud Discrepancia entre jueces


¿Quién es el actor?

M, M. C.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora, elevándolos de 10 UMAs a 12 UMAs, equivalente a $ 42.132. Los jueces consideraron la extensión y calidad jurídica de la labor profesional, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad y falta de novedad del asunto, para justificar el aumento de los honorarios. El juez Recondo mantuvo el criterio fijado en un antecedente de la Sala III, elevando los honorarios a 10 UMAs.

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