CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE SA c/ OSMATA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redistribuyó las costas entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Clínica Privada Monte Grande SA demandó a la Obra Social Mecánicos y Afines de Transporte del Automotor (OSMATA) por el cobro de sumas adeudadas por servicios médicos prestados a sus afiliados. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a OSMATA a pagar $1.349.395,90 más intereses. Ambas partes apelaron. La Cámara confirmó el monto adeudado determinado en primera instancia, pero modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en un 65% a cargo de OSMATA y 35% a la Clínica, considerando la responsabilidad y conducta de la demandada. Se impusieron las costas del recurso a la Clínica por resultar vencida, y a OSMATA en un 70% y a la Clínica en un 30%. El tribunal señaló que las partes omitieron rebatir los fundamentos de la pericia contable que sustentó la decisión de primera instancia, por lo que no correspondía modificar esa parte de la sentencia apelada.
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