F., H. E. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió demanda por mantenimiento de afiliación a obra social en las mismas condiciones existentes al momento de su jubilación. La Cámara ordenó a la obra social mantener la afiliación del actor en el plan originario, debiendo efectuar los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
H.E.F.
¿A quién se demanda?
UNIÓN PERSONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de afiliación a obra social en las mismas condiciones existentes al momento de jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el Plan 003, debiendo efectuar los aportes previstos en las Leyes 19.032, 23.660 y 23.661. Se revocó la resolución que había permitido a la obra social facturar diferencias por un plan superador, al entender que ello vulneraba la cosa juzgada.
"La autoridad de la cosa juzgada, una vez consentido el fallo, obliga incluso a quienes lo dictaron (Fallos 313:1409, entre otros; esta Sala, causas 2343 del 10.4.92 y 2892/12 del 4.7.17, entre muchas otras). (...) resulta imposible disponer algo distinto -vgr., un pago adicional a los aportes (art. 8, de la Ley N° 19.032), para alcanzar a cubrir el valor actual del plan
- sin violar el alcance al cosa juzgada, que tiene raigambre constitucional (Fallos 317:124; 338:599; entre otros)."
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