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S.S.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra la obra social. La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó a la obra social mantener el cumplimiento de la sentencia firme.

Obra social Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Amparo de salud Plan medico

Actor: S.S.M. Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Objeto: Amparo de salud, específicamente la continuidad en el plan médico 0202 PLATINO en las mismas condiciones existentes al momento de su jubilación. Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada que había desestimado el planteo de la actora y ordenó a la obra social mantener el cumplimiento de la sentencia firme que había condenado a la obra social a mantener la afiliación de la actora en el plan 0202 PLATINO, debiendo efectuar los aportes previstos en las leyes 19.032, 23.660 y 23.661.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ejecución de sentencia está destinada a hacer cumplir lo allí decidido, y se debe resguardar la solución real dada por los jueces de la causa.
- La autoridad de la cosa juzgada, una vez consentido el fallo, obliga incluso a quienes lo dictaron.
- La sentencia firme condenó a la obra social a mantener la afiliación de la actora en el plan 0202 PLATINO, debiendo efectuar los aportes legales, por lo que resulta imposible disponer algo distinto (como un pago adicional) sin violar el alcance de la cosa juzgada.

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