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BUZZI, MARIA CRISTINA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora apeló la desestimación de la medida cautelar en una acción de amparo contra la obra social. La Cámara confirmó la decisión al considerar que la actora no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

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- Actora: María Cristina Buzzi
- Demandada: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (PLAN PRIVADO ACCORD SALUD)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar para que la obra social se abstenga de cobrarle una cuota que considera abusiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la desestimación de la medida cautelar por falta de acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Señaló que la actora no aportó prueba documental para sustentar su reclamo, y que no hay riesgo de quedar sin cobertura médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal inteligencia, se advierte que el letrado de la parte actora no cumplió con dicha carga en el escrito de inicio, pues se limitó a manifestar que en el mes de julio la emplazada adecuó la cuota de su afiliación al plan superador que eligió, sin aportar documentación alguna que permita verificar un incremento tan injustificado." "La inexistencia del presupuesto mencionado conduce a la confirmación del decisorio apelado. Sin desmedro de ello, tampoco se advierte el peligro en la demora en la medida en que no fue comunicada su baja al plan convenido por lo que no hay riesgo, en principio, de que su salud quede expuesta por falta de cobertura prestacional."

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