RIVERO, ELENA MARIA DEL VALLE ERNESTINA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La parte actora apeló la desestimación de una medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra la Obra Social. La Cámara confirmó la decisión al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Elena María del Valle Ernestina Rivero
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (PLAN PRIVADO ACCORD SALUD)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que la obra social se abstenga de obligarla a abonar la cuota pretendida por considerar que no se ajusta a la legislación vigente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la desestimación de la medida cautelar solicitada por la actora. Consideró que la actora no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, ya que no aportó prueba documental que sustente su reclamo sobre el incremento "injustificado" de la cuota. Además, no hay riesgo de que quede sin cobertura prestacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que semejante vacío en la exposición inicial del accionante no puede favorecerlo, ya que la Sala no tiene atribuciones para sanearlos porque no puede subrogar a los litigantes en la actividad que le es propia (artículo 34, inciso 5, apartado c, del Código Procesal citado). Importa señalar, en ese sentido, que no hay constancias que permitan valorar una realidad complementaria de la versión dada por el demandante." "La inexistencia del presupuesto mencionado conduce a la confirmación del decisorio apelado. Sin desmedro de ello, tampoco se advierte el peligro en la demora en la medida en que no fue comunicada su baja al plan convenido por lo que no hay riesgo, en principio, de que su salud quede expuesta por falta de cobertura prestacional."
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