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DACOSTA JOSE ANTONIO Y OTROS c/ YPF SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la decisión que confirmó el rechazo de citar como terceros a la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Quilmes.

Danos y perjuicios Recurso extraordinario Citacion de terceros Derecho procesal Instancia extraordinaria

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, confirmando la decisión anterior que rechazó la citación de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Quilmes como terceros. Los principales fundamentos de la Cámara son:
- La cuestión de citar o no a terceros es de hecho, prueba y derecho procesal, propia de los jueces de la causa, ajena a la instancia extraordinaria.
- La Cámara ha dado fundamentos suficientes para sustentar jurídicamente su decisión, por lo que no hay arbitrariedad.
- El agravio del Estado Nacional no es definitivo ni equiparable a tal, no cumpliendo con los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario.

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