M.J. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud contra su obra social. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al reducir los honorarios de los letrados de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora M.J. promovió una acción de amparo de salud contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. En primera instancia, el juez declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en $63.840 (equivalente a 20 UMA). La obra social demandada y los letrados de la parte actora apelaron la decisión sobre los honorarios, considerándolos elevados y reducidos respectivamente. La Cámara de Apelaciones analizó de oficio la admisibilidad del recurso, considerando que al no superar el monto de $150.000 requerido, la resolución era inapelable. Sin embargo, el juez Recondo discrepó con dicha decisión, entendiendo que la condena en costas era apelable conforme al art. 15 de la Ley de Amparo. Por ende, por mayoría, la Sala resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación sobre las costas. En cuanto a los honorarios, la Cámara los redujo a $59.474, equivalente a 15,4 UMA, considerando la naturaleza del asunto, la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados y la etapa cumplida.
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