VAZQUEZ, MARIA CRISTINA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Afiliada a OSDE con discapacidad reclama cobertura de acompañante domiciliario, y la Cámara confirma la procedencia de la cobertura
Cobertura de acompañante domiciliario
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
- Sala II confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar al amparo y condenado a OSDE a brindar a la actora la prestación de acompañante domiciliario.
Fundamentos principales:
- La normativa vigente, como la Ley 24.901, contempla la prestación de asistencia domiciliaria para personas con discapacidad a fin de favorecer su vida autónoma y evitar su institucionalización.
- La falta de reglamentación específica no puede obrar en perjuicio del sujeto a quien la ley procura proteger.
- Las leyes aplicables, como la Ley 26.844 sobre Servicio Doméstico, tienen diversos objetos de aplicación, y el caso se encuentra alcanzado por ese orden normativo.
- No resulta incompatible el encuadre laboral de quien preste el servicio de acompañante con su caracterización en las previsiones de la Ley 24.901.
- La Cámara había equiparado transitoriamente el valor de la prestación al módulo de la Resolución 428/99, hasta que el Ministerio de Salud fijara un valor, y ahora confirma esa decisión.
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