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LERNER SILVIA RUTH Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de su internación en una institución especializada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social cubrir la prestación de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Obra social Discapacidad Amparo Internacion Ley 24 901 Nomenclador de prestaciones

Cobertura integral de la internación de la actora en la institución "Hogar Schonbrunn"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la procedencia del amparo, pero modifica el alcance de la cobertura a cargo de OSDE, limitándola a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 24.901 establece que las obras sociales deben brindar las prestaciones con prestadores propios o contratados, y solo admite cobertura de terceros cuando su intervención es imprescindible por las características de la patología.
- No se acreditó la necesidad imperiosa de la internación en "Hogar Schonbrunn" por sobre otras alternativas ofrecidas por OSDE.
- Corresponde limitar la cobertura a los valores del Nomenclador, sin que se haya probado la imposibilidad económica de la actora de afrontar la diferencia.

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