STELMACH, JORGE LUIS c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Jubilado reclama continuidad de cobertura de obra social. La Cámara confirma la medida cautelar que ordena a la obra social mantener la afiliación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J.L.S., jubilado, promovió una acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM) y GALENO, solicitando que se le mantenga la cobertura médica asistencial en los términos en que se venía realizando.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSCOMM y a GALENO que continúen brindando al actor y a su cónyuge la cobertura médica hasta que se dicte sentencia.
OSCOMM recurrió esa decisión, pero la Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala II desestimó el recurso y confirmó la resolución apelada.
La Cámara consideró que, si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia, el juez de primera instancia contó con elementos suficientes para percibir la verosimilitud del derecho invocado por el actor, en tanto la ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados nacionales quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales. Además, el actor acreditó su afiliación previa a OSCOMM y GALENO, y su voluntad de permanecer en dicha cobertura. Respecto al peligro en la demora, la Cámara consideró que este se verifica con la sola incertidumbre del actor sobre la continuidad de los servicios médico-asistenciales.
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