BLUFIN SPA c/ DE CROCE ANDREA FABIANA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La demandante promovió demanda por cese de oposición al registro de marca BLUMARINE BELLISSIMA. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la marca oponente BELLISSIMA goza de un derecho exclusivo que se vería afectado por el registro del signo de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Blufin SPA, promovió demanda interruptiva contra Andrea Fabiana De Croce, con el fin de que se declare infundada la oposición de esta última al registro de la marca "BLUMARINE BELLISSIMA" en la clase 3. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición. La demandada apeló, cuestionando que el juez haya realizado una comparación abstracta de los signos y omitido evaluar las circunstancias del caso. Sostuvo que la marca "BELLISSIMA" es la única registrada en la clase 3 y que permitir el registro de la marca de la actora violará su derecho exclusivo. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, considerando que el término "BELLISSIMA" es la "mot vedette" de la marca de la demandada y que su registro previo le otorga un derecho de exclusividad que resultaría afectado por la inscripción del signo de la actora, exponiendo al público consumidor a una posibilidad cierta de confusión indirecta.
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