DE LA PLAZA, VANESA DEOLINDA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
Proceso ejecutivo por $28.245 es declarado inapelable por no superar el monto mínimo para apelar.
Proceso de ejecución por $28.245
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declara inapelable la resolución que declaró la caducidad de la instancia, al considerar que el monto reclamado no supera el mínimo establecido para la procedencia del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El monto de la demanda ($28.245) no supera el mínimo de $50.000 establecido para la procedencia del recurso de apelación, de acuerdo a la Acordada N° 16/14 de la Corte Suprema.
- Dado que se trata de una cuestión de orden público (jurisdicción y competencia funcional), el tribunal de alzada puede examinar de oficio la admisibilidad del recurso, más allá de su concesión y de la conformidad de las partes.
- Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado, al no permitir determinar vencedores ni vencidos.
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