ARIAS, LUIS ALBERTO c/ OSBA s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal regula los honorarios de los profesionales que intervinieron en un amparo de salud.
¿Quién es el actor?
A.L.A.
¿A quién se demanda?
OSBA (Obra Social de la Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los honorarios de la letrada de la parte actora correspondientes a primera instancia a 20 UMAs, y por las tareas de alzada los fijó en 8 UMAs.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza, etapas cumplidas y resultado del litigio, se elevan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dra. María Martínez Rodríguez, a la cantidad de -20 UMAs
- equivalentes a la fecha $83.040 (arts. 16, 20, 21, 25, 29, 51 y 58 de ley 27.423 y CSJN Acordada 7/21)."
"Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados (ver memorial de fecha 25/11/20) y el resultado obtenido en la sentencia de fecha 6/05/21, se establece la retribución de la dirección letrada de la parte actora, Dra. María Martínez Rodríguez, en la suma -8 UMA
- equivalentes a la fecha a $33.216 (arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 7/21)."
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