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MARCOTE ELSA ISABEL c/ OSUOMRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia al disponer que las costas por la relación procesal con las empresas demandadas no responsables se impongan en el orden causado.

Dano moral Danos y perjuicios Costas Deficiente atencion medica


¿Quién es el actor?

Elsa Isabel Marcote
- Demandados: Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Policlínico Regional Avellaneda S.A. y Buenos Aires Servicio de Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por deficiente atención médica

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el rechazo de la demanda respecto del Policlínico Regional Avellaneda S.A. y Buenos Aires Servicio de Salud S.A.
- Se mantiene la condena a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina al pago de $50.000 en concepto de daño moral.
- Se modifica la imposición de costas, disponiéndose que las costas de ambas instancias por la relación procesal con las empresas no responsables se impongan en el orden causado. Los fundamentos se centran en la procedencia y cuantificación del daño moral, destacando que si bien existió un estado de perturbación emocional de la actora, se tuvo en cuenta que la misma demoró 20 meses en efectuar una consulta médica, y que el examen médico practicado no registró complicaciones ni dolor crónico. En cuanto a las costas, se apartó del principio objetivo de la derrota dado que la actora pudo razonablemente creer tener derecho a litigar contra las restantes empresas.

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