COMUNICACION EDITORIAL GRAFICA ARGENTINA SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La empresa demandó a Edesur por daños por corte de suministro eléctrico. La Cámara modificó la sentencia al reconocer que la demandante tiene carácter de consumidora y distribuyó las costas en el orden causado.
Indemnización por daños derivados de corte de suministro eléctrico por $627.912,20
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se reconoció que la actora tiene carácter de consumidora y se distribuyeron las costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La actora, pese a ser una persona jurídica, debe ser considerada consumidora final del servicio de energía eléctrica ya que este no se relaciona con su actividad principal.
- Si bien se probó el incumplimiento de Edesur, la actora no acreditó la existencia de los daños reclamados (pérdida de ventas, sueldos de empleados, daño comercial).
- Corresponde aplicar el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, distribuyendo las costas en el orden causado.
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