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RIOS CLAUDIA DEL LUJAN Y OTROS c/ ESTDO NACIONAL MINIST DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada.

Prescripcion Responsabilidad del estado Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Privatizacion Responsabilidad de la empresa telefonica

Declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 395/92 y resarcimiento por frustración del derecho a percibir bonos de participación en las ganancias previstos en la ley N° 23.696

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, responsabilizando a los demandados y estableciendo pautas para la liquidación de la indemnización. Se modificó parcialmente la sentencia respecto del Estado Nacional. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema en "Gentini" declaró inconstitucional el decreto N° 395/92 que eximía a las licenciatarias de la obligación de emitir los bonos, responsabilizando tanto al Estado como a la empresa telefónica.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal del art. 4027 inc. 3 Código Civil.
- Las utilidades sobre las que se calcula el bono son las "ganancias imponibles" (resultado antes de impuestos).
- La responsabilidad del Estado es sólo por la demora en el pago, debiendo abonar los intereses.

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