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SABINO FABIO DANIEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores reclamaron el pago de bonos de participación en las ganancias de empresa privatizada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia en lo atinente al cálculo de intereses a cargo del Estado Nacional.

Prescripcion Inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Privatizacion Trabajadores


¿Quién es el actor?

Trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. (Fabio Daniel Sabino, Héctor Alberto Belmonte, Juan Carlos Muñoz, Carlos Alberto Locatelli, Carlos Alberto Orellano y Margarita Sánchez)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Hacienda; Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por el pago de bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y la responsabilidad del Estado Nacional y de Telefónica. Modificó el cálculo de los intereses a cargo del Estado Nacional, los cuales deberán determinarse tomando como inicio el momento de aprobación de cada balance y su notificación a la demandada como finalización. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que la empresa telefónica es responsable por haber omitido la obligación de emitir los bonos de participación que nacía de la ley 23.696.
- El Estado Nacional incumplió su deber de velar por el correcto desarrollo del proceso de privatización al dictar el decreto 395/92, el cual frustró las legítimas expectativas de los trabajadores.
- El plazo de prescripción aplicable es de 5 años, conforme el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, al tratarse de créditos que se devengan periódicamente.
- El coeficiente de participación de los trabajadores debe calcularse según la cantidad de empleados de cada ejercicio.
- Las utilidades a considerar son las "ganancias imponibles" (resultado antes de impuestos) de la empresa.
- Los intereses a cargo del Estado Nacional deben calcularse desde la aprobación de cada balance y hasta la notificación de la demanda.

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