RACCIATTI PEDRO ALEJANDRO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores demandan a Telefónica y al Estado por incumplimiento de pago de bonos de participación en ganancias. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Actores: Pedro Alejandro Racciatti, Jorge Luis Bidalun, José Ramón Gutiérrez, José Segundo Nieva, Ernesto Ramón Leonardelli, Orlando Luis Collazo, Carlos Humberto Caputo, Horacio Víctor Gómez.
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
- Reclaman el pago de bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada.
- La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza la demanda de Pedro Alejandro Racciatti, hace lugar a la de Horacio Víctor Gómez, y confirma lo demás. Establece pautas para el cálculo de los intereses a cargo del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara aplica el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Domínguez".
- Confirma la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, siguiendo la doctrina establecida en "Gentini" por la CSJN.
- Establece que el coeficiente de participación debe variar según la cantidad de empleados por ejercicio, y que los intereses a cargo del Estado Nacional se calcularán a tasa activa desde la aprobación de cada balance hasta la notificación de la demanda.
- Rechaza la demanda de Racciatti por no tener relación de dependencia con ENTEL al momento de la privatización, pero hace lugar a la de Horacio Víctor Gómez, quien sí acreditó su antigüedad.
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