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RACCIATTI PEDRO ALEJANDRO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores demandan a Telefónica y al Estado por incumplimiento de pago de bonos de participación en ganancias. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias


- Actores: Pedro Alejandro Racciatti, Jorge Luis Bidalun, José Ramón Gutiérrez, José Segundo Nieva, Ernesto Ramón Leonardelli, Orlando Luis Collazo, Carlos Humberto Caputo, Horacio Víctor Gómez.
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
- Reclaman el pago de bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada.
- La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza la demanda de Pedro Alejandro Racciatti, hace lugar a la de Horacio Víctor Gómez, y confirma lo demás. Establece pautas para el cálculo de los intereses a cargo del Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara aplica el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Domínguez".
- Confirma la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, siguiendo la doctrina establecida en "Gentini" por la CSJN.
- Establece que el coeficiente de participación debe variar según la cantidad de empleados por ejercicio, y que los intereses a cargo del Estado Nacional se calcularán a tasa activa desde la aprobación de cada balance hasta la notificación de la demanda.
- Rechaza la demanda de Racciatti por no tener relación de dependencia con ENTEL al momento de la privatización, pero hace lugar a la de Horacio Víctor Gómez, quien sí acreditó su antigüedad.

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