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U. E. C. c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a buscadores por daños por vincular su nombre a sitios con contenido sexual. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el cese de enlaces condicionado a la denuncia de URL's por la actora.

Danos y perjuicios Libertad de expresion Buscadores Internet Efectivo conocimiento Denuncia de urls


¿Quién es el actor?

Eva Celeste Ullmann
- Demandados: Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por vinculación de nombre de la actora a sitios de contenido sexual y pornográfico en internet.

¿Qué se resolvió?


- El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a las demandadas cesar todo vínculo y enlace con los sitios de contenido pornográfico, sexual y de oferta de sexo a los que se accede consignando el nombre de la actora. Desestimó el reclamo por daños y perjuicios.
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que la orden de cese de vínculos y enlaces queda sujeta a la previa denuncia de los URLs pertinentes por parte de la actora. Mantuvo la desestimación del reclamo por daños.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que los motores de búsqueda solo responden civilmente cuando toman efectivo conocimiento de la ilicitud de los contenidos y no actúan de manera diligente.
- Una prohibición genérica y amplia como la dispuesta por el juez de primera instancia resulta improcedente, ya que genera dificultades para verificar su cumplimiento dada la dinámica de internet.
- La ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información a través de internet se considera comprendida dentro de la libertad de expresión.

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