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TORONCONTE BARRIENTOS JAVIER ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una lesión ocular sufrida durante el servicio militar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y revocó la indemnización otorgada por vía del derecho civil, limitando la reparación a la prevista por la legislación militar.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Responsabilidad del estado Fuerzas armadas Ley 19 101


¿Quién es el actor?

Javier AT.B. (R.E.), aspirante a la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material y moral) por lesión ocular sufrida durante el servicio militar

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado a pagar una indemnización por vía del derecho civil. Consideró que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, al actor le corresponde la indemnización prevista en la ley militar (Ley 19.101) y no la de derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema estableció que cuando la ley militar prevé una indemnización específica (como en este caso, el art. 76 inc. 3 ap. c) de la Ley 19.101), no corresponde aplicar las normas de responsabilidad civil del Código Civil. Además, consideró que la incapacidad del actor (42% de la incapacidad total obrera) no supera el 66% requerido para acceder a la indemnización de derecho común.

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