ZAPPINO FELIX Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SSA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Empleados reclamaron el valor de acciones del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que los actores carecían de derecho al no mantener la relación laboral.
Obtener el valor de las acciones que deberían haber recibido por su participación en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edenor S.A.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda.
Los fundamentos principales son:
- La ley 23.696 establecía que el precio de las acciones del PPP debía ser pagado por los adquirentes con los dividendos anuales, y mientras no se cancelara el precio, se mantendría el régimen de sindicación de acciones.
- Quienes no tenían relación de dependencia al momento de implementarse el PPP carecían de los medios patrimoniales para adquirir las acciones.
- La pretensión de recibir el mismo beneficio que los empleados que continuaron trabajando y pudieron adquirir las acciones no puede ser admitida, ya que no existe igualdad entre situaciones que merecen distinta regulación.
- No se acreditó responsabilidad del Estado Nacional.
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