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WILHELM, CARLOS JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISION s/AMPARO DE SALUD

Jubilado demanda a su obra social para mantener afiliación después de jubilarse. La Cámara confirma sentencia que ordena a la obra social mantener la afiliación y transferir los aportes correspondientes.

Obra social Jubilacion Amparo Afiliacion Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

C.J.W. (jubilado)

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Televisión (OSPTV)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación propia y de su hija a cargo a la obra social luego de jubilarse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPTV mantener la afiliación del actor y su hija, debiendo transferir los aportes correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite al precedente "Dal Pino, Claudia c/OSDE y otro" donde se estableció que las obras sociales no pueden negar la continuidad de la cobertura a los jubilados que se afiliaron antes de obtener su jubilación. Se debe oficiar a ANSES para que transfiera los aportes de obra social del actor a OSPTV, y él deberá abonar la diferencia con el plan contratado. Respecto a la afiliación de la hija, el agravio de OSPTV se considera infundado. El juez Antelo vota en disidencia y propone revocar la sentencia, remitiéndose a su posición en el precedente "D´Amico, Nilda Margarita c/OSDE y otro".

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