WILHELM, CARLOS JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISION s/AMPARO DE SALUD
Jubilado demanda a su obra social para mantener afiliación después de jubilarse. La Cámara confirma sentencia que ordena a la obra social mantener la afiliación y transferir los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
C.J.W. (jubilado)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Televisión (OSPTV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación propia y de su hija a cargo a la obra social luego de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPTV mantener la afiliación del actor y su hija, debiendo transferir los aportes correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite al precedente "Dal Pino, Claudia c/OSDE y otro" donde se estableció que las obras sociales no pueden negar la continuidad de la cobertura a los jubilados que se afiliaron antes de obtener su jubilación. Se debe oficiar a ANSES para que transfiera los aportes de obra social del actor a OSPTV, y él deberá abonar la diferencia con el plan contratado. Respecto a la afiliación de la hija, el agravio de OSPTV se considera infundado. El juez Antelo vota en disidencia y propone revocar la sentencia, remitiéndose a su posición en el precedente "D´Amico, Nilda Margarita c/OSDE y otro".
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