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ZELARAYAN, ALFREDO RICARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hija en un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia aumentando los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y honorarios.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Valor vida Accidente laboral Cesion de derechos Responsabilidad estatal

Reparación de daños y perjuicios por el fallecimiento de Florencia Jimena Zelarayán en un accidente in itinere mientras se dirigía a prestar funciones en el Ejército Argentino.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del Estado y modificó algunos montos indemnizatorios. Elevó el valor vida a $800.000 para los padres, el daño moral a $1.300.000 y aplicó la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El accidente no se debió a una actividad bélica o de prevención, sino a un hecho accidental, por lo que procede la reparación por daños y perjuicios conforme al derecho común.
- El daño psíquico no se indemniza como rubro autónomo dado que sus efectos se reflejan en el daño moral y material.
- Se acreditó el vínculo de convivencia entre la víctima y el cesionario Castillo, por lo que procede la reparación del daño moral a su favor.
- La cesión de derechos indemnizatorios por daño moral no contraviene la ley, siendo un derecho patrimonial transmisible.
- Debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA conforme el pedido conjunto de las partes.

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