ECO DE LOS ANDES SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE REGISTRO
La empresa Eco de los Andes S.A. reclamó la revocación de la denegatoria de registro de la marca Eco de los Andes Lógica, usemos una nueva lógica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el registro de la marca.
¿Quién es el actor?
Eco de los Andes S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Registro de la marca "Eco de los Andes Lógica, usemos una nueva lógica" en las clases 16 y 32.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Consideró que el registro de la marca no se encuentra vedado por la prohibición de registrar marcas engañosas, dado que el agua mineral natural es un producto ecológico por definición. Además, concluyó que la ley 25.127 de producción ecológica no resulta aplicable al caso del agua mineral natural.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La marca "Eco de los Andes" ya se encuentra registrada en Argentina para identificar agua mineral natural de manantial, por lo que relacionarla con la ecología no implica un intento de engaño al público.
- El agua mineral natural es, por definición, un producto ecológico, ya que no requiere tratamientos artificiales para su consumo y surge de manera natural de la tierra.
- La ley 25.127 de producción ecológica, biológica u orgánica, en la que se basó la denegatoria del INPI, no resulta aplicable al agua mineral natural, ya que esta no constituye un producto agropecuario.
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