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PALADINO, LILIANA BEATRIZ c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Jubilada demanda a su obra social por mantener afiliación después de jubilarse. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora L.B.P. inició una acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación al Plan 210 después de jubilarse. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación, con la beneficiaria abonando el costo adicional del plan. OSOCNA apeló la sentencia. La Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala III, por mayoría, revocó la sentencia apelada. Los jueces Recondo y Uriarte entendieron que, al adquirir la condición de jubilada, operó la baja automática de la actora de la obra social, conforme a la normativa aplicable. El juez Antelo, en disidencia, propuso también revocar el fallo, aplicando criterios de jurisprudencia análoga. En definitiva, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de amparo.

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