ELENO MARIA LUISA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores reclaman indemnizaciones por el Programa de Propiedad Participada. La Cámara declara inadmisible el recurso de apelación por el reducido monto en disputa.
- Actores: Trabajadores o ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo inherente a la relación laboral relacionado con el Programa de Propiedad Participada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. contra la resolución que aprobó la liquidación practicada, por considerar que el monto en disputa es inferior al mínimo previsto en la normativa laboral y, subsidiariamente, en el Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley N° 22.241 dispone que los juicios entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal se rigen por el proceso laboral.
- El art. 106 de la Ley N° 18.345 establece que las resoluciones de primera instancia son inapelables cuando el valor cuestionado no supera las 300 veces el derecho fijo previsto en la Ley N° 23.187.
- En el caso, el monto de condena asciende a $10.178,53 para el actor Cicconi, lo cual es inferior al mínimo de $270.000 establecido por la normativa laboral.
- En forma subsidiaria, la Cámara considera que también es aplicable el art. 242 del CPCC, que fija un mínimo de $20.000 para la apelabilidad.
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