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ULLO EDUARDO SALVADOR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores demandaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional por la frustración de su derecho a percibir los bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que Telefónica de Argentina S.A. debe entregar y abonar los bonos futuros a los trabajadores que mantengan su relación de dependencia.

Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Responsabilidad estatal Relacion laboral

Declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y resarcimiento por frustración del derecho a percepcióon de bonos de participación en las ganancias

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y se condena a los demandados al pago de la indemnización, con ciertas limitaciones por prescripción. Se dispone que Telefónica debe entregar y abonar los bonos futuros a los trabajadores que mantengan la relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en "Gentini" estableció que el decreto 395/92 es inconstitucional por frustrar las expectativas de los trabajadores, y que las empresas adjudicatarias deben emitir los bonos conforme a la ley 23.696. Los cálculos deben considerar el número variable de empleados por cada ejercicio.

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