VALLEJO, DOMINGO ERNESTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los ex trabajadores demandaron a Telefónica y al Estado Nacional por el incumplimiento del programa de propiedad participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia.
Incumplimiento del Programa de Propiedad Participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, y había hecho lugar a la demanda.
Los principales fundamentos fueron:
- Sobre la prescripción, la Cámara aplicó el plazo de 5 años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "Domínguez".
- Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 395/92, la Cámara siguió la doctrina de la Corte Suprema en "Gentini", que había declarado la inconstitucionalidad de esa norma.
- En cuanto al porcentaje de utilidades a considerar para la liquidación, la Cámara aplicó el criterio fijado en el fallo plenario "Parota", que estableció que debe ser del 2% de las "ganancias imponibles".
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