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VALLEJO, DOMINGO ERNESTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los ex trabajadores demandaron a Telefónica y al Estado Nacional por el incumplimiento del programa de propiedad participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia.

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Incumplimiento del Programa de Propiedad Participada

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, y había hecho lugar a la demanda. Los principales fundamentos fueron:
- Sobre la prescripción, la Cámara aplicó el plazo de 5 años previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "Domínguez".
- Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 395/92, la Cámara siguió la doctrina de la Corte Suprema en "Gentini", que había declarado la inconstitucionalidad de esa norma.
- En cuanto al porcentaje de utilidades a considerar para la liquidación, la Cámara aplicó el criterio fijado en el fallo plenario "Parota", que estableció que debe ser del 2% de las "ganancias imponibles".

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