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TACCHINI LUIS EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por el reclamo de bonos de participación en las utilidades de la empresa telefónica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los criterios para determinar el monto indemnizatorio.

Indemnizacion Prescripcion Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Programa de propiedad participada Bonos de participacion en utilidades


- Actores: Luis Eduardo Tacchini, Silvia Elena Traverso, Norberto Pascual Tissi, Jorge Eduardo Tesei, Daniel Alberto Torres, Oscar Abel Valcarlos, Lidia Mabel Torresi, Osvaldo Rubén Urpi, María Inés Vásquez, Miguel Ángel Vinaccia
- Demandados: Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de bonos de participación en las utilidades de la empresa telefónica omitidos por el decreto 395/92

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se establece que el plazo de prescripción es de 5 años y se computa desde la fecha de aprobación de los balances anuales. Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y la responsabilidad solidaria de los demandados. Se establecen pautas para el cálculo de la indemnización a cargo de Telefónica (2% de utilidades netas) y los intereses a cargo del Estado Nacional. Fundamentos principales:
- La Cámara se encuentra obligada a aplicar la doctrina del fallo plenario del 30/12/2021 que fijó el plazo de prescripción quinquenal y el dies a quo.
- La Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto 395/92 en la causa "Gentini", lo que compromete la responsabilidad del Estado Nacional y Telefónica.
- El cálculo de la indemnización a cargo de Telefónica debe hacerse sobre el 2% de las utilidades netas, considerando el coeficiente de participación de cada actor.
- Los intereses a cargo del Estado Nacional deben calcularse a la tasa activa del Banco Nación hasta que la sentencia quede firme.

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