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AIN KAREM SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños derivados de interrupciones en el servicio de energía eléctrica. La Cámara modificó la sentencia reduciendo el monto indemnizatorio por daño material.

Responsabilidad objetiva Lucro cesante Dano material Usuario Servicio publico Energia electrica Interrupcion


¿Quién es el actor?

Ain Karem SA

¿A quién se demanda?

Edesur SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por interrupción del servicio de energía eléctrica

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia, reduciendo el monto indemnizatorio por daño material a $120.000, pero confirmando el de $92.294,98 por lucro cesante. Fundamentos principales:
- Edesur es responsable por la deficiente prestación del servicio, al no acreditar causales eximentes.
- Si bien el daño material está acreditado, no lo está su magnitud, por lo que se reduce prudencialmente.
- El lucro cesante se encuentra probado mediante información de facturación, siendo razonable el monto reconocido.

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