EDESUR SA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AYACUCHO 1735/43 s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La empresa Edesur S.A. promovió demanda por prescripción adquisitiva de la servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Edesur S.A.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Ayacucho 1735/43
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición por usucapión de la servidumbre administrativa de electroducto sobre un inmueble del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La parte común de un edificio en propiedad horizontal no puede ser adquirida por prescripción, por no tratarse de una cosa física y jurídicamente determinada.
- La servidumbre de electroducto es una servidumbre administrativa regida por el derecho público, que requiere de un acto administrativo para su constitución, no siendo susceptible de adquisición por usucapión.
- Las leyes 19.552 y 24.065, que regulan la servidumbre de electroducto, no dependen de su vigencia en el momento de los hechos, sino del interés público involucrado.
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