DUBIN DAVID Y OTRO c/ COSTA CRUCEROS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores promovieron demanda por incumplimiento de contrato contra la empresa de cruceros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y reconoció la indemnización de los daños emergentes y el pago incausado.
Indemnización por incumplimiento en la prestación del servicio de crucero contratado, que partió del puerto de origen con 24 horas de demora, modificando el itinerario y suprimiendo una de las escalas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Costa Cruceros a indemnizar a los actores por el daño emergente (reintegro del valor de las entradas al Sambódromo de Río de Janeiro que no pudieron usar) y por el pago incausado (por la supresión de una de las escalas del itinerario). Se confirmó el reconocimiento del daño moral.
Fundamentos principales:
- El desperfecto técnico que ocasionó la demora en la partida no constituyó un caso fortuito o fuerza mayor que exima de responsabilidad a la empresa, pues no se acreditó su imprevisibilidad e inevitabilidad.
- La supresión de una de las escalas pactadas en el itinerario implica un incumplimiento parcial del contrato que debe ser resarcido, más allá de que se hayan prestado los servicios a bordo.
- El daño moral surge in re ipsa por el fastidio y la afectación a la dignidad de los pasajeros ante el incumplimiento del servicio contratado.
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