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DUBIN DAVID Y OTRO c/ COSTA CRUCEROS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores promovieron demanda por incumplimiento de contrato contra la empresa de cruceros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y reconoció la indemnización de los daños emergentes y el pago incausado.

Dano moral Incumplimiento contractual Dano emergente Contrato de transporte Crucero Pago incausado

Indemnización por incumplimiento en la prestación del servicio de crucero contratado, que partió del puerto de origen con 24 horas de demora, modificando el itinerario y suprimiendo una de las escalas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Costa Cruceros a indemnizar a los actores por el daño emergente (reintegro del valor de las entradas al Sambódromo de Río de Janeiro que no pudieron usar) y por el pago incausado (por la supresión de una de las escalas del itinerario). Se confirmó el reconocimiento del daño moral. Fundamentos principales:
- El desperfecto técnico que ocasionó la demora en la partida no constituyó un caso fortuito o fuerza mayor que exima de responsabilidad a la empresa, pues no se acreditó su imprevisibilidad e inevitabilidad.
- La supresión de una de las escalas pactadas en el itinerario implica un incumplimiento parcial del contrato que debe ser resarcido, más allá de que se hayan prestado los servicios a bordo.
- El daño moral surge in re ipsa por el fastidio y la afectación a la dignidad de los pasajeros ante el incumplimiento del servicio contratado.

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