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CONSORCIO DE PROP DE LA CALLE DON BOSCO 3845/47/49/51 c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El consorcio reclamó indemnización por servidumbre administrativa de electroducto, y la Cámara aumentó el monto reconocido e indicó una forma de pago en dólares.

Indemnizacion Lucro cesante Dolar mep Servidumbre administrativa Valor de la tierra Electroducto


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de la Calle Don Bosco 3845/47/59/51

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por servidumbre administrativa de electroducto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo una indemnización de U$S 34.313,80 por la servidumbre, a pagarse mediante la operatoria del "dólar MEP". Rechazó el reclamo por lucro cesante. Fundamentos relevantes:
- La normativa vigente indica que por la servidumbre se debe indemnizar el valor de mercado del espacio ocupado, asimilándolo al uso que hubiera tenido. El perito estableció un valor de U$S 1.653 por m2, totalizando U$S 34.313,80.
- Dado que el "dólar oficial" no refleja el valor de mercado, corresponde pagar la indemnización mediante la operatoria del "dólar MEP", con un 1% adicional por comisión.
- La ley 19.552 excluye expresamente el pago de indemnización por lucro cesante.

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