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GEMABIOTECH SA c/ BIO SIDUS SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La empresa Gemabiotech SA solicitó registrar la marca HEMASTIM para productos farmacéuticos, impugnada por la empresa Bio Sidus SA por similitud con su marca HEMAX. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión que declaró infundada la oposición al registro de la marca solicitada.

Coexistencia de marcas Confundibilidad Registro de marca Distintividad Marca denominativa Oposicion al registro


¿Quién es el actor?

Gemabiotech SA

¿A quién se demanda?

Bio Sidus SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Registro de la marca "HEMASTIM" para productos farmacéuticos

¿Qué se resolvió?

Se declaró infundada la oposición de Bio Sidus SA al registro de la marca "HEMASTIM" solicitada por Gemabiotech SA. Los principales fundamentos fueron:
- La partícula "HEMA" es de uso común en la clase 5, por lo que no puede ser monopolizada. Los elementos diferenciadores ("STIM") otorgan suficiente capacidad distintiva al signo solicitado respecto de la marca "HEMAX" del oponente.
- Los signos se diferencian claramente en los aspectos gráfico, fonético e ideológico, por lo que no existe posibilidad de confusión directa o indirecta.
- La antigüedad del registro o el uso previo de la marca opositora no modifica la conclusión, dado que los signos son fácilmente distinguibles.

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