CELESTRE JOSE LUIS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores reclaman indemnización por la frustración de su derecho a percibir bonos de participación en las ganancias de la empresa estatal transferida en el proceso de privatización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ordenó a la empresa telefónica entregar los bonos futuros a los trabajadores que mantengan la relación de dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actores: José Luis Celestre, Roberto Armando Mazziotti, Eduardo Luis Schupak, Alfredo Esteban Rodríguez, Claudio Néstor Sansalone, Ángel Guillermo Coda, Luis Ricardo Toloza, Miguel Ángel Palmiero, Jorge Alberto Naya y Héctor Oscar Cambareri
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
- Reclaman la inconstitucionalidad del decreto 395/92 que los eximía de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias, y el pago de una indemnización.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto, condenó a Telecom a pagar una indemnización por los bonos adeudados y dispuso que Telecom entregue los bonos futuros a los trabajadores que mantengan su relación de dependencia. Respecto del Estado Nacional, lo condenó a pagar los intereses moratorios.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema en "Gentini" estableció que las licenciatarias estaban obligadas a emitir los bonos pese al decreto 395/92 que las eximía, y que correspondía a los jueces determinar la responsabilidad de cada demandado.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil.
- El cálculo de la indemnización debe hacerse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" (resultado antes de impuestos) de la empresa, y el coeficiente debe variar según la cantidad de empleados en cada período.
- Los intereses moratorios a cargo del Estado Nacional deben calcularse desde la aprobación de cada balance hasta la notificación de la demanda.
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