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CELESTRE JOSE LUIS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores reclaman indemnización por la frustración de su derecho a percibir bonos de participación en las ganancias de la empresa estatal transferida en el proceso de privatización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ordenó a la empresa telefónica entregar los bonos futuros a los trabajadores que mantengan la relación de dependencia.

Indemnizacion Intereses moratorios Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Responsabilidad de la licenciataria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actores: José Luis Celestre, Roberto Armando Mazziotti, Eduardo Luis Schupak, Alfredo Esteban Rodríguez, Claudio Néstor Sansalone, Ángel Guillermo Coda, Luis Ricardo Toloza, Miguel Ángel Palmiero, Jorge Alberto Naya y Héctor Oscar Cambareri
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
- Reclaman la inconstitucionalidad del decreto 395/92 que los eximía de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias, y el pago de una indemnización.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto, condenó a Telecom a pagar una indemnización por los bonos adeudados y dispuso que Telecom entregue los bonos futuros a los trabajadores que mantengan su relación de dependencia. Respecto del Estado Nacional, lo condenó a pagar los intereses moratorios. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema en "Gentini" estableció que las licenciatarias estaban obligadas a emitir los bonos pese al decreto 395/92 que las eximía, y que correspondía a los jueces determinar la responsabilidad de cada demandado.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil.
- El cálculo de la indemnización debe hacerse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" (resultado antes de impuestos) de la empresa, y el coeficiente debe variar según la cantidad de empleados en cada período.
- Los intereses moratorios a cargo del Estado Nacional deben calcularse desde la aprobación de cada balance hasta la notificación de la demanda.

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