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PINTOS JORGE ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

El actor promovió demanda por incumplimiento de prestaciones de la obra social y médica prepaga respecto de un tratamiento quirúrgico urgente. La Cámara modificó la sentencia y estableció que la condena al Estado Nacional debe ser subsidiaria y no solidaria.

Dano moral Obra social Medicina prepaga Salud Responsabilidad subsidiaria Incumplimiento prestacional

Actor: Jorge Roberto Pintos Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y otros Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por demora de obra social en autorizar una intervención quirúrgica urgente a su padre Ernesto Roberto Pintos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la obra social y al Estado Nacional a pagar $140.000 en concepto de lesiones físicas y daño moral. Se modificó el fallo para establecer que la condena al Estado Nacional es subsidiaria y no solidaria, debiendo aplicarse las normas que regulan la ejecución de créditos contra el Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó el carácter de afiliado, la enfermedad, la necesidad urgente de la intervención y el daño por la demora. La obra social es una entidad autárquica con personería jurídica propia, por lo que la responsabilidad del Estado es subsidiaria y no solidaria. El monto de daño moral se consideró razonable en atención a los graves padecimientos sufridos.

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