GRUPO PEÑAFLOR SA c/ KONDOR VINEYARDS SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
El Grupo Peñaflor S.A. recurrió la sentencia que rechazó su demanda y declaró fundada la oposición de Kondor Vineyards al registro de la marca CONDOR PEAK MENDOZA - ARGENTINA y diseño. La Cámara revocó la decisión y declaró infundada la oposición.
¿Quién es el actor?
Grupo Peñaflor S.A.
¿A quién se demanda?
Kondor Vineyards S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de oposición al registro de la marca "CONDOR PEAK MENDOZA
- ARGENTINA y diseño" solicitada por Grupo Peñaflor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declarando infundada la oposición de Kondor Vineyards al registro de la marca del Grupo Peñaflor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La palabra "CONDOR" es de uso común en la clase 33, por lo que el solicitante debe tolerar su coexistencia con otras marcas que la contengan, siempre que sean lo suficientemente diferentes.
- Si bien la diferencia de la primera letra ("C" vs "K") no es relevante en el plano fonético, los términos adicionales "PEAK" y "VINEYARDS" le otorgan poder distintivo a cada marca, evitando la confundibilidad.
- En el plano gráfico y conceptual, los signos tampoco resultan confundibles.
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