SAIEGH, NICOLE CHANTAL Y OTRO c/ UNITED AIRLINES INC s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los pasajeros demandaron a United Airlines por incumplimiento de contrato de pasajes aéreos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declinó condenar a la aerolínea al pago de una suma equivalente a los pasajes cancelados.
Que United Airlines emita los pasajes aéreos que adquirieron y les pague daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que si bien la oferta de pasajes de United Airlines era vinculante, la aerolínea no estaba obligada a emitir nuevos boletos ni a pagar una suma equivalente, dado que los pasajes originalmente adquiridos no fueron efectivamente debitados de la tarjeta de crédito de los pasajeros.
Fundamentos principales:
- La oferta de United Airlines encuadra en la Ley de Defensa del Consumidor y era vinculante, ya que el precio ofrecido, si bien desproporcionado, no era reconocible como un error por los pasajeros.
- Sin embargo, al no haberse concretado el pago de los pasajes, la aerolínea no tiene la obligación de emitir nuevos boletos ni pagar una suma equivalente, sino sólo la de reintegrar lo abonado, que en este caso no ocurrió por la cancelación previa del cargo.
- Las normas del derecho aeronáutico (Convenio de Montreal de 1999 y Resolución 1532/98) no imponen otras obligaciones a la aerolínea en el caso.
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