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DELGADIN, NESTOR ESTEBAN c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge a la obra social. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social mantener la afiliación.

Obra social Honorarios Derecho a la salud Amparo Afiliacion Jubilado


¿Quién es el actor?

N.E.D.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación del actor y su cónyuge a la obra social en las mismas condiciones que antes de jubilarse

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPOCE mantener la afiliación del actor y su cónyuge. Los principales fundamentos fueron:
- Las circunstancias del caso conducen a confirmar la sentencia apelada, de acuerdo a los precedentes "D´Amico", "Dal Pino" y "Calvo" de la Sala III y I del Tribunal.
- Cuando la acción tiene por objeto preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe adecuarse a las pautas del art. 16 de la Ley 27.423.
- Se reducen los honorarios del letrado de la parte actora, regulándolos en 14 UMAs en primera instancia y 5 UMAs en alzada.

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