FIGUEROA, MYRIAM VIVIANA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Se hace lugar a demanda de amparo de salud para mantener afiliación a obra social en condiciones previas a jubilación. La Cámara confirmó la sentencia favorable a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora M.V.F. promovió una acción de amparo contra OSDE y OSOCNA para mantener su afiliación a dichas obras sociales en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y las obras sociales apelaron. La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III confirmó la sentencia apelada. Fundamentó la decisión en precedentes de la misma Sala que establecieron que los afiliados jubilados tienen derecho a mantener su cobertura en las mismas condiciones previas a la jubilación. Rechazó los argumentos de las obras sociales respecto a que los afiliados jubilados deben ser asignados directamente por ANSES al INSSJP, y que no se encuentran inscriptas en el registro correspondiente. También confirmó los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la actora, considerando el carácter del proceso, la eficacia y el mérito de los trabajos realizados.
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