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VIÑA COBOS SA c/ FACE SRL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Viña Cobos S.A. promovió demanda para que se declare infundada la oposición a la inscripción de la marca COBOS VOLTURNO. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Interes legitimo Marca notoria Registro de marca Especialidad marcaria Confusion de productos


¿Quién es el actor?

Viña Cobos S.A.

¿A quién se demanda?

FACE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "COBOS VOLTURNO" en clase 33.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de Viña Cobos S.A. y declaró infundada la oposición de FACE S.R.L. al registro de la marca "COBOS VOLTURNO". Fundamentos principales:
- El principio de especialidad marcaria implica que la marca solo protege los artículos para los que fue registrada, salvo cuando concurren circunstancias que demuestren la posibilidad de confusión entre los productos, lo que no ocurre en este caso.
- Los productos distinguidos por las marcas "COBOS VOLTURNO" (vinos) y "VOLTURNO" (cafeteras) son diferentes y no hay riesgo de confusión para el consumidor.
- La notoriedad de la marca "VOLTURNO" de FACE S.R.L. no se ve afectada por el registro de la marca "COBOS VOLTURNO" de Viña Cobos S.A.
- Viña Cobos S.A. tiene interés legítimo para solicitar el registro de la marca "COBOS VOLTURNO" acorde con el sistema legal.

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