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SAN MIGUEL, CARLOS ALBERTO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Jubilada demanda a obras sociales para mantener su afiliación en plan superador. La Cámara Civil y Comercial Federal confirma la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación en el plan de mayor cobertura.

Obra social Diferencia de valor Amparo de salud Jubilado Plan de salud Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

C.A.S.M. (jubilada)
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación de la actora al plan 310 de OSDE, por derivación de aportes, luego de su jubilación.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia hizo lugar al amparo, obligando a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación de la actora al plan 310, con la aclaración de que si dicho plan es superador, la diferencia entre los aportes y el valor del plan debe ser abonada por la beneficiaria. La Cámara confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 "D´Amico, Nilda Margarita c/ OSDE y otro s/ amparo de salud" del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causas n° 3183/2019 "Dal Pino, Claudia c/OSDE y otro" del 18 de marzo de 2021 de la Sala I y n° 2622/20 "Calvo, Hugo Alberto c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud" del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ."

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