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DI PACE, GUILLERMO DOMINGO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

El actor demandó por incumplimiento de prestación de obra social y obtuvo una indemnización parcial, la cual fue confirmada en segunda instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor Di Pace, afiliado de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, demandó a dicha entidad por incumplimiento de prestación de obra social. El actor requería la cobertura de una prótesis de cadera pero la obra social le ofreció una alternativa que no cumplía con las indicaciones médicas, por lo que el señor Di Pace debió adquirir la prótesis por $267.500. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la obra social a pagar esa suma al actor, con más los intereses respectivos, pero rechazó el reclamo por lucro cesante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado en todos sus términos. Destacó que si bien el lucro cesante no se presume, su acreditación requiere pruebas objetivas que el actor no aportó suficientemente. Respecto a la actualización de la condena por inflación, la Cámara señaló que está prohibida, salvo excepciones legales que no se dan en este caso.

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