PROYETTI, MARIO ALBERTO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Jubilado promovió amparo de salud para mantener su afiliación a obra social. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor M.A.P., jubilado, promovió acción de amparo contra OSDE y OSOCNA con el objeto de mantener su afiliación -y la de su cónyuge
- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210 de OSDE, por derivación de aportes).
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación del actor -y la de su cónyuge
- en el Plan 210.
La Cámara confirmó la sentencia apelada, señalando que los aportes por obra social efectuados por el actor jubilado deben llegar a OSOCNA y no ser derivados al INSSJP. OSOCNA deberá transferir esos aportes a OSDE, y el actor deberá abonar la diferencia entre esos aportes y el valor del plan de salud contratado.
El juez Guillermo Alberto Antelo votó en disidencia, remitiéndose a su voto en la causa 7444/18.
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