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PROYETTI, MARIO ALBERTO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Jubilado promovió amparo de salud para mantener su afiliación a obra social. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Amparo de salud Jubilado Derivacion de aportes Inssjp

¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor M.A.P., jubilado, promovió acción de amparo contra OSDE y OSOCNA con el objeto de mantener su afiliación -y la de su cónyuge
- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210 de OSDE, por derivación de aportes). El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación del actor -y la de su cónyuge
- en el Plan 210. La Cámara confirmó la sentencia apelada, señalando que los aportes por obra social efectuados por el actor jubilado deben llegar a OSOCNA y no ser derivados al INSSJP. OSOCNA deberá transferir esos aportes a OSDE, y el actor deberá abonar la diferencia entre esos aportes y el valor del plan de salud contratado. El juez Guillermo Alberto Antelo votó en disidencia, remitiéndose a su voto en la causa 7444/18.

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