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CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL, (EX CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC CIVIL PARA SU D) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda contra empresas de telefonía por cobro indebido de intereses moratorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ordenó a las empresas limitar el cobro de intereses a la mora efectiva y reintegrar sumas cobradas indebidamente.

Intereses moratorios Mora Reintegro Defensa del consumidor Servicios publicos Empresas de telefonia


¿Quién es el actor?

Consumidores Damnificados Asociación Civil (ex Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa)
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que las empresas se limiten a cobrar intereses por mora efectiva y devuelvan sumas cobradas indebidamente por "segundo vencimiento".

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda. Ordenó a las empresas limitar el cobro de intereses a la mora efectiva y reintegrar a los usuarios las sumas cobradas indebidamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico no obliga a las empresas a cobrar intereses por un plazo genérico de 10 días, sino por el lapso efectivo de mora. La ley 24.240 establece que la tasa de interés moratorio debe ser la tasa pasiva del Banco Nación más 50%, y no la tasa activa. Las empresas deben reintegrar a los usuarios las sumas cobradas en exceso.

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