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ACQUATERM SRL c/ HADDAD, JULIO YAMIL Y OTROS s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La empresa Acquaterm S.R.L. cuestionó la registración de la marca CALDIMET, pero la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión administrativa que declaró infundada la oposición.

Oposicion Marca Confundibilidad Uso comun Distintividad


¿Quién es el actor?

Acquaterm S.R.L.
- Demandados: Julio Yamil Haddad, Omar Nadin Haddad y Mariana Raquel Haddad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oposición al registro de la marca "CALDIMET" en la clase 11

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución administrativa que declaró infundada la oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La partícula "CALD" es de uso común en la clase 11, por lo que no puede monopolizarse.
- Los signos "CALDIMET" y "CALDAIA" se diferencian suficientemente en los planos visual, fonético y conceptual, sin generar riesgo de confusión en el público.
- La marca "CALDIMET" se venía utilizando desde 1990, previo al registro de "CALDAIA" en 2004, por lo que corresponde su reconocimiento.

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