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DJEMDJEMIAN, MARCELA ALEJANDRA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de las reiteradas interrupciones en el servicio de energía eléctrica. La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia y redujo los montos indemnizatorios reconocidos.

Dano moral Dano material Danos punitivos Servicio publico Responsabilidad proveedor Interrupcion suministro electrico


¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Djemdjemian

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por interrupciones en el servicio de energía eléctrica

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos de indemnización por daño material a $300.000, daño moral a $800.000 y confirmando los daños punitivos en $500.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad de Edesur es inexcusable, ya sea por ser propietaria de la cosa dañosa o por incumplimiento del servicio.
- El daño material por gastos realizados debe fijarse prudencialmente, atendiendo a la duración e intensidad de los cortes.
- El daño moral es procedente por la afectación a la dignidad del usuario ante la deficiente prestación de un servicio público esencial.
- Los daños punitivos proceden por la conducta grave y reiterada de Edesur, evidenciando una actitud de indiferencia hacia los usuarios.

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