GONZALEZ, PAULA VERONICA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de interrupciones del servicio eléctrico. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia para reducir los montos por daño material y daño punitivo.
Daños y perjuicios por interrupciones del servicio eléctrico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo los montos por daño material ($300.000 para ambos actores) y daño punitivo ($250.000 para ambos actores), y confirmando los demás rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al daño material, si bien no se acreditaron todos los gastos, es razonable suponer que los actores tuvieron erogaciones durante los cortes. Corresponde aplicar el Art. 165 del CPCC.
- El daño moral procede debido a la prolongada interrupción del servicio público esencial y el impacto negativo en la vida de los actores.
- El Art. 52 bis de la Ley 24.240 sobre daño punitivo es constitucional. Si bien su redacción es imprecisa, los tribunales han interpretado que requiere una conducta gravosa del proveedor, lo cual se verifica en este caso por la reiteración de los cortes y la indiferencia de Edesur.
- No obstante, se reduce el monto de daño punitivo a $250.000 para cada actor por considerarlo excesivo.
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